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Aprobados en la Junta Inaugural del 22 de Septiembre de 1994, y revisados en la Junta Anual del 11 de Septiembre de 2004.

 

Articulo I: Denominacion Y Sede

Articulo I: Denominacion Y Sede 

1. El nombre de la organización será Asociación Europea de Arqueólogos (a partir de ahora citada como "Asociación "). 

2. La Secretaría de la Asociación se localizará allí donde lo decida la Junta Directiva. 
 

Articulo II: Fines

Los fines de la Asociación serán: 

1. Promocionar el desarrollo de la investigación arqueológica y el intercambio de la información arqueológica en Europa. 

2. Promocionar la gestión y la interpretación del Patrimonio Arqueológico Europeo. 

3. Promocionar pautas éticas y científicas adecuadas para el trabajo arqueológico. 

4. Promocionar los intereses de los arqueólogos profesionales en Europa. 

5. Promocionar la cooperación con otras organizaciones de fines similares. 
 

Articulo III: Actividades y Funciones

Con el fin de promocionar los fines antes reseñados la Asociación desarrollará las siguientes actividades y funciones: 

1. Publicar una revista que se titulará The Journal of European Archaeology . 

2. Mantener un servicio de información para sus Miembros . 

3. Organizar una Junta Anual y otros Congresos y Seminarios relevantes para los fines de la Asociación . 

4. Funcionar como cuerpo supervisor y consultivo en cuestiones relacionadas con la Arqueología de Europa. 

5. Establecer una Secretaría para llevar a cabo las actividades de la Asociación . 

Articulo IV: Idioma 

El idioma oficial de trabajo de la Asociación en la Junta Anual y en las reuniones de la Junta Directiva será el Inglés. 
 

Articulo V: Socios 

1. La pertenencia a la Asociación como Socios de Pleno Derecho está abierta a los arqueólogos profesionales, dentro de las siquentes categorías:

a) regular (anual) 
b) familiar (anual)
c) estudiante (anual)
d) jubilado (anual)
e) de largo plazo (período a determinar por la Junta Directiva)
f) vital

2. La Pertenencia a la Asociación como Socios Asociados está abierta a los no profesionales. 

3. La Pertenencia a la Asociación como Socios Familiares está abierta a los profesionales – parejas de Socios de Pleno Derecho regulares, de largo plazo o vitales.

4. Solamente los Socios de Pleno Derecho tendrán derecho a voto en los asuntos de la Asociación

5. Las decisiones concernientes a la elegibilidad como socio o a la categoría de socio a la que se se asignan los candidatos se tomarán a discreción de la Junta Directiva
6. Suscripción al Journal of European Archaeology puede ser parte de ciertos tipos de categorías de socio. 
7. Las cuotas de inscripción serán aprobadas por la Junta Anual

8. Los estudiantes de arqueología y los arqueólogos jubilados tendrán la posibilidad de pagar tarifas reducidas de suscripción. Las tarifas reducidas pueden ser asimismo aplicables a ciertos paises. 

9. Podrán ser Socios Benefactores aquellos individuos, organizaciones e instituciones que se comprometen a financiar de forma regular el trabajo de la Asociación. 

10. La Pertenencia a la Asociación como Socios Institucionales está abierta a las instituciones u organizaciones arqueológicas o académicas o similares entes interesados.
 

Articulo VI: Organizacion 

1. El órgano de gobierno de la Asociación será la Junta Directiva. La Junta Directiva supervisará, controlará y dirigirá los asuntos de la Asociación, sus comités y las publicaciones. 

2. Sólo los miembros de pleno derecho de la Asociación serán susceptibles de elección para formar parte de la Junta Directiva

3. La Junta Directiva estará formada por tres Directivos (Presidente, Tesorero y Secretario) y seis miembros ordinarios. La Junta Directiva elegirá un Vice-presidente entre sus miembros. 

4. Los Directivos y los miembros ordinarios serán elegidos para la Junta Directiva por un periodo de tres años. Un Directivo y dos miembros ordinarios abandonarán la Junta Directiva cada año en el Congreso Anual de Trabajo. Ninguna persona permanecerá en la Junta Directiva durante más de dos periodos consecutivos de tres años. Volverán a ser susceptibles de reelección después de un intervalo de tres años. 

5. La Junta Directiva estará capacitada para realizar cooptaciones con vistas a cubrir las plazas de los miembros electos que no completen su periodo de tres años en su puesto, o por otras razones relacionadas con el trabajo de la Junta. Estas cooptaciones no excederán el número de tres en un año, y serán efectivas hasta la siguiente Junta Anual .

6. La Junta Directiva realizará al menos dos reuniones cada año. La fecha y el lugar de estas reuniones serán propuestos por el Presidente y aprobados por la Junta Directiva o una mayoría de la Junta Directiva

7. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. La Junta Directiva puede delegar la dirección de los asuntos de la Asociación al Presidente y a otros Directivos y a la Secretaría entre las Juntas. 

8. El Presidente será el Director de la Asociación

9. El Secretario será el responsable de la preparación de las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta Anual, junto con el Presidente , vigilará el adecuado registro del desarrollo de las reuniones, se asegurará de mantener correctamente los registros de miembros, y se asegurará de que las decisiones de la Junta Anual , de la Junta Directiva , y del Presidente se lleven a cabo. 
 

Articulo VII: Normas para la Eleccion 

1. Los miembros elegirán en la Junta Anual un Comité de Nominación de tres miembros. Los miembros del Comité de Nominación formarán parte de él durante periodos de tres años, retirándose uno de ellos por rotación cada año. Ningún miembro en activo de la Junta Directiva podrá ser nombrado miembro de del Comité de Nominación

2. Los nombres de los candidatos a la Junta Directiva , avalados al menos por diez Socios de Pleno Derecho, deben ser remitidos a la Secretaría al menos sesenta días antes de la Junta Anual, para su consideración por el Comité de Nominación.

3. El Comité de Nominación nominará a un candidato o candidatos para ocupar cada puesto vacante en la Junta Directiva. El Comité de Nominación asegurará una amplia representación geográfica en relación a la edad, a la afiliación institucional y al género. 

4. Cada Socio de Pleno Derecho podrá votar a un candidato por cada puesto vacante en la Junta Directiva. El voto se realizará por correo. Las papeletas serán enviadas a los Socios de Pleno Derecho que estén al corriente de pago por el Secretario, al menos treinta días antes de la Junta Anual. El Secretario será el responsable de hacer el recuento de los votos recibidos y certificará la votación ante la Junta Anual
 

Articulo VIII: Reglas de Exclusion 

1. Los Socios pueden ser excluidos de la Asociación por los siguientes motivos: 

a) Actividades que violen los fines de la Asociación expresados en el Artículo II. 
b) Falta de pago de las cuotas. 

2. Las decisiones sobre la exclusion de miembro serán realizadas por la Junta Directiva.

3. Las apelaciones relacionadas con la pérdida de la condición de Socio serán consideradas por un Comité de Apelación de tres Miembros de Pleno Derecho de la Asociación escogidos por el Comité de Nominación. La decisión del Comité de Apelación será irrevocable. 
 

Articulo IX: Reuniones y Votaciones 

1. La Junta Anual de la Asociación se desarrollará en el momento y lugar que determine la Junta Directiva. La convocatoria de la Junta se difundirá entre todos los Socios no menos de sesenta días antes de la fecha prevista. 

2. Las Juntas Especiales de la Asociación podrán ser convocadas por la Junta Directiva en cualquier momento, o serán convocadas por el Presidente a requerimiento por escrito del diez por ciento de los Socios con derecho a voto y al corriente de sus pagos, especificando el propósito de tal Junta. En esta Junta no se tratará ningún asunto que no se haya especificado en la convocatoria a los Socios. La convocatoria por escrito de esta Junta se hará llegar a todos los Socios no menos de treinta días antes de la fecha prevista. 

3. Se votará por referendum en cualquier momento a iniciativa de la Junta Directiva o por petición a la Junta Directiva firmada por un diez por ciento de los Socios con derecho a voto y al corriente de pago. Las papeletas serán enviadas a los Socios por el Secretario. Una mayoría simple de los votos recibidos decidirá la votación. El Secretario certificará la votación ante la Junta Directiva

4. En cualquier reunión de la Asociación, sólo los Socios de Pleno Derecho tendrán derecho a votar, y los votos sólo podrán ser entregados en persona. 

5. En la convocatoria de cualquier Junta Anual o Junta Especial , un Quorum consistirá en el quince por ciento de los Miembros con derecho a voto inscritos en la citada Reunión
 

Articulo X: Publicaciones

1. El Journal of European Archaeology (EJA) se esfuerza en promover el libre debate entre arqueólogos dados a la nueva idea de Europa en que hay más comunicación a través de fronteras nacionales y más interés en interpretar. La revista acepta no solo nuevos datos empíricos y nuevas interpretaciones sobre el pasado, sino favorece debate sobre el rol de arqueología en la sociedad, cómo debe ser organizada en la Europa en transformación, la protección de herencia del pasado y ética de la práctica arqueológica. Se cubren todos los períodos; se aceptan artículos, reseñas, entrevistas a piezas cortas de debate.

2. El EJA será producido por un Comité Editorial elegidos por los Socios de Pleno Derecho.

3. El Comité Editorial consistirá en un Editor y cinco miembros regulares del Comité Editorial, representando a las principales regiones de Europa. El Editor es el director del Comité Editorial. La calidad de miembro del Comité Editorial variará regularmente según el esquema designado por el Comité Editorial y aprobado por la Junta Directiva.

4. El Editor será nombrado por la Junta Directiva después de anunciar al posición y evaluación de los candidatos propuestos por el Comité de Nominación. Miembros regulares del Comité Editorial serán nominados por la Junta Directiva o cinco socios de pleno derecho e incluidos en la votación descrita en el artículo VII.3 y VII.4. 

5. La Asociación publicará un boletín. El Editor del boletín será nombrado por la Junta Directiva y será un miembro ex-officio de la Junta Directiva sin derecho a voto.

6. Podrán editarse otras publicaciones a discreción de la Junta Directiva

7. Habrá un Editor de Reseñas responsable de la sección de reseñas en el EJA. El Editor de Reseñas será nombrado por la Junta Directiva después de anunciar al posición y evaluación de los candidatos propuestos por el Comité de Nominación. El Editor de Reseñas será nombrado para un período de tres años y no servirá durante más de dos periodos consecutivos de tres años.

8. Habrá una Junta Consultiva del EJA que, a demanda o por su propia iniciativa, avisará la Junta Directiva o el Comité Editorial sobre el EJA y su contenido. La Junta Consultiva del EJA constará de no menos de cinco y no más de doce personas apropriadas para avisar sobre el EJA y su contenido a base de su posición y sus logros en arqueología. La Junta Consultiva del EJA será nombrada por la Junta Directiva para un período de tres años. Si una persona así nombrada dejará de servir como miembro durante estos tres años, la Junta Directiva podrá nombrar otra persona para reemplazarla por el resto de dicho período. Los miembros de la Junta Consultiva del EJA elegirán el director entre sus miembros. 
 

Articulo XI: Premios y Distinciones 

1. La Asociación promoverá la creación de premios, galardones y distinciones relevantes para los fines establecidos en el artículo II. 

2. La Asociación instituirá el Premio de Patrimonio Arqueológico Europeo, que será otorgado periódicamente a un individuo, institución o gobierno por su contribución sobresaliente a la protección y difusión del Patrimonio Arqueológico Europeo. 

3. Las instituciones, organizaciones e individuos que proporcionen un apoyo sustancial a la Asociación pueden ser distinguidos como Miembros Honorarios. 
 

Articulo XII: Procedimientos Fiscales y Legales 

1. El año fiscal de la Asociación será establecido por la Junta Directiva

2. La Junta Directiva puede recibir por legado, donación, o por cualquier otra vía, propiedades tanto de bienes raices como muebles, o ambos, y mantenerlos de forma absoluta o en administración, e invertirlos, reinvertirlos y gestionarlos, aplicando la dicha propiedad y los beneficios que de ella se extraigan a los propósitos de la Asociación, excepto en los casos limitados por los Estatutos

3. Los pagos realizados por los Socios y aquellos otros fondos que en ocasiones sean designados para este fin constituirán una Reserva de Capital que será invertida en nombre de la Asociación. La Junta Directiva puede dirigir la transferencia de fondos de la Reserva de Capital al Fondo de Trabajo. 

4. Los ingresos de las suscripciones anuales y de las inversiones y otros recursos constituirán la Reserva de Trabajo, que se empleará para el funcionamiento, publicaciones, y otros gastos habituales y consistentes con los objetivos de la Asociación, como la Junta Directiva pueda decidir. 

5. La Junta Directiva elaborará un presupuesto cada año fiscal. 

6. Ningún directivo ni miembro ordinario de la Junta Directiva actuando como tal recibirá compensación por los servicios que preste a la Asociación. Los gastos de viaje provocados por el desplazamiento de los Miembros de la Junta Directiva para la asistencia a las reuniones de la Asociación serán sufragados por la Asociación de acuerdo con las reglas y procedimientos adoptados por la Junta Directiva

7. El Tesorero proporcionará a la Junta Directiva en cada reunión habitual un informe de todos los recibos y desembolsos de los fondos de la Asociación. Posteriormente la Junta Directiva publicará un informe financiero anual. 

8. La Junta Directiva nombrará a un contable público legalizado e independiente para auditar los registros financieros de la Asociación, y proporcionará un informe anual de auditoría. 

9. Ninguna obligación financiera que sobrepase los fondos disponibles será asumida por la Junta Directiva o por ningún directivo en nombre de la Asociación, excepto en el caso de que sea aprobada por una mayoría de dos tercios de la Junta Directiva . A este fin, los recibos estimados a partir de las suscripciones anuales y otras sumasque se puedan recibir a lo largo de ese año pueden considerarse como fondos disponibles. 

10. La Junta Directiva puede nombrar a un consejero legal para actuar como consejero legal general, y asesorar en los asuntos legales de la Asociación.

11. Cada Directivo, Miembro Ordinario de la Junta Directiva, empleado de la Asociación, y otras situaciones que puedan ser especificadas ocasionalmente por la Junta Directiva, serán indemnizados por la Asociación en relación a todos los gastos y responsabilidades, incluyendo gastos legales, en los que razonablemente incurran, o que les sean impuestos en relación con cualquier procedimiento en el que puedan ser parte o en el que resulten implicados, por razón de ser o haber sido un Directivo, un Miembro Ordinario de la Junta Directiva o un empleado de la Asociación, o cualquier otra situación especificada, siempre que el individuo fuera un Directivo, Miembro Ordinario de la Junta Directiva o empleado en el momento en el que se produjeran esos gastos, excepto en aquellos casos en los que el individuo fuera declarado culpable de deliberado abuso de autoridad o hecho delictivo en el cumplimiento de sus deberes. El anterior derecho de indemnización será adicional, y no excluyente, respecto a todos los otros derechos que puedan ser concedidos al indemnizado. 
 

Articulo XIII: Disolucion 

1. En el caso de disolución de la Asociación, cualquier fondo o propiedad restante tras la satisfacción de todas las deudas y compromisos pendientes, no se distribuirá entre los Socios de la Asociación, sino que se donará o transferirá a algún otro organismo u organismos que tengan fines similares a los de la Asociación, y que prohiban la distribución de sus ingresos o propiedades entre sus miembros. Este organismo u organismos serán determinados por los Socios de la Asociación en o antes del momento de su disolución. 
 

Articulo XIV: Enmiendas 

1. Las enmiendas a estos Estatutos pueden ser propuestas por la Junta Directiva por propia iniciativa o por petición de cincuenta Socios de Pleno Derecho de la Asociación. Estas enmiendas serán remitidas al Secretario y revisadas por un Comité de Estatutos formado por tres Socios de Pleno Derecho de la Asociación nombrados por el Comité de Nominación para su eventual sumisión a los Socios en una Junta Anual

2. Las enmiendas a estos Estatutos deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de dos tercios de los Socios de Pleno Derecho presentes y votando en cualquier Junta Anual o en una Junta Especial de la Asociación debidamente convocada, siempre que se haya enviado a los Socios un aviso por escrito de los cambios propuestos treinta días antes de esa Junta; o por el voto de la mayoría simple de los Socios de Pleno Derecho en votación por correo a treinta días. 
 
 


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Montreal-Rosemont, Qc 2002