ESTATUTOS
Aprobados
en la Junta Inaugural del 22 de Septiembre de 1994, y revisados en la Junta
Anual del 11 de Septiembre de 2004.
Articulo I: Denominacion
Y Sede
Articulo
I: Denominacion Y Sede
1.
El nombre de la organización será Asociación Europea
de Arqueólogos (a partir de ahora citada como "Asociación
").
2.
La Secretaría de la Asociación se localizará
allí donde lo decida la Junta Directiva.
Articulo II: Fines
Los
fines de la Asociación serán:
1.
Promocionar el desarrollo de la investigación arqueológica
y el intercambio de la información arqueológica en Europa.
2.
Promocionar la gestión y la interpretación del Patrimonio
Arqueológico Europeo.
3.
Promocionar pautas éticas y científicas adecuadas para el
trabajo arqueológico.
4.
Promocionar los intereses de los arqueólogos profesionales en Europa.
5.
Promocionar la cooperación con otras organizaciones de fines similares.
Articulo III:
Actividades y Funciones
Con
el fin de promocionar los fines antes reseñados la Asociación
desarrollará las siguientes actividades y funciones:
1.
Publicar una revista que se titulará The Journal of European
Archaeology .
2.
Mantener un servicio de información para sus Miembros .
3.
Organizar una Junta Anual y otros Congresos y Seminarios
relevantes para los fines de la Asociación .
4.
Funcionar como cuerpo supervisor y consultivo en cuestiones relacionadas
con la Arqueología de Europa.
5.
Establecer una Secretaría para llevar a cabo las actividades
de la Asociación .
Articulo IV: Idioma
El
idioma oficial de trabajo de la Asociación en la Junta Anual
y en las reuniones de la Junta Directiva será el Inglés.
Articulo V: Socios
1.
La pertenencia a la Asociación como Socios de Pleno Derecho está
abierta a los arqueólogos profesionales, dentro de las siquentes
categorías:
a)
regular (anual)
b)
familiar (anual)
c)
estudiante (anual)
d)
jubilado (anual)
e)
de largo plazo (período a determinar por la Junta Directiva)
f)
vital
2.
La Pertenencia a la Asociación como Socios Asociados está
abierta a los no profesionales.
3.
La Pertenencia a la Asociación como Socios Familiares
está abierta a los profesionales – parejas de Socios de Pleno
Derecho regulares, de largo plazo o vitales.
4.
Solamente los Socios de Pleno Derecho tendrán derecho a voto
en los asuntos de la Asociación.
5.
Las decisiones concernientes a la elegibilidad como socio o a la categoría
de socio a la que se se asignan los candidatos se tomarán a discreción
de la Junta Directiva .
6.
Suscripción al Journal of European Archaeology puede ser
parte de ciertos tipos de categorías de socio.
7.
Las cuotas de inscripción serán aprobadas por la Junta
Anual.
8.
Los estudiantes de arqueología y los arqueólogos jubilados
tendrán la posibilidad de pagar tarifas reducidas de suscripción.
Las tarifas reducidas pueden ser asimismo aplicables a ciertos paises.
9.
Podrán ser Socios Benefactores aquellos individuos, organizaciones
e instituciones que se comprometen a financiar de forma regular el trabajo
de la Asociación.
10.
La Pertenencia a la Asociación como Socios Institucionales está
abierta a las instituciones u organizaciones arqueológicas o académicas
o similares entes interesados.
Articulo VI: Organizacion
1.
El órgano de gobierno de la Asociación será
la Junta Directiva. La Junta Directiva supervisará, controlará
y dirigirá los asuntos de la Asociación, sus comités
y las publicaciones.
2.
Sólo los miembros de pleno derecho de la Asociación
serán susceptibles de elección para formar parte de la Junta
Directiva .
3.
La Junta Directiva estará formada por tres Directivos (Presidente,
Tesorero y Secretario) y seis miembros ordinarios. La Junta Directiva
elegirá un Vice-presidente entre sus miembros.
4.
Los Directivos y los miembros ordinarios serán elegidos para la
Junta Directiva por un periodo de tres años. Un Directivo y
dos miembros ordinarios abandonarán la Junta Directiva cada
año en el Congreso Anual de Trabajo. Ninguna persona permanecerá
en la Junta Directiva durante más de dos periodos consecutivos
de tres años. Volverán a ser susceptibles de reelección
después de un intervalo de tres años.
5.
La
Junta Directiva estará capacitada para realizar cooptaciones
con vistas a cubrir las plazas de los miembros electos que no completen
su periodo de tres años en su puesto, o por otras razones relacionadas
con el trabajo de la Junta. Estas cooptaciones no excederán el número
de tres en un año, y serán efectivas hasta la siguiente Junta
Anual .
6.
La
Junta Directiva realizará al menos dos reuniones cada año.
La fecha y el lugar de estas reuniones serán propuestos por el Presidente
y aprobados por la Junta Directiva o una mayoría de la Junta
Directiva .
7.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. La
Junta Directiva puede delegar la dirección de los asuntos de
la Asociación al Presidente y a otros Directivos
y a la Secretaría entre las Juntas.
8.
El
Presidente será el Director de la Asociación.
9.
El Secretario será el responsable de la preparación de las
reuniones de la Junta Directiva y de la Junta Anual, junto
con el Presidente , vigilará el adecuado registro del desarrollo
de las reuniones, se asegurará de mantener correctamente los registros
de miembros, y se asegurará de que las decisiones de la Junta
Anual , de la Junta Directiva , y del Presidente se lleven a
cabo.
Articulo VII:
Normas para la Eleccion
1.
Los miembros elegirán en la Junta Anual un Comité
de Nominación de tres miembros. Los miembros del Comité
de Nominación formarán parte de él durante periodos
de tres años, retirándose uno de ellos por rotación
cada año. Ningún miembro en activo de la Junta Directiva
podrá ser nombrado miembro de del Comité de Nominación
.
2.
Los nombres de los candidatos a la Junta Directiva , avalados al
menos por diez Socios de Pleno Derecho, deben ser remitidos a la Secretaría
al menos sesenta días antes de la Junta Anual, para su consideración
por el Comité de Nominación.
3.
El Comité de Nominación nominará a un candidato
o candidatos para ocupar cada puesto vacante en la Junta Directiva.
El Comité de Nominación asegurará una amplia
representación geográfica en relación a la edad, a
la afiliación institucional y al género.
4.
Cada Socio de Pleno Derecho podrá votar a un candidato por
cada puesto vacante en la Junta Directiva. El voto se realizará
por correo. Las papeletas serán enviadas a los Socios de Pleno
Derecho que estén al corriente de pago por el Secretario,
al menos treinta días antes de la Junta Anual. El Secretario
será el responsable de hacer el recuento de los votos recibidos
y certificará la votación ante la Junta Anual.
Articulo VIII:
Reglas de Exclusion
1.
Los Socios pueden ser excluidos de la Asociación por los
siguientes motivos:
a)
Actividades que violen los fines de la Asociación expresados
en el Artículo II.
b)
Falta de pago de las cuotas.
2.
Las decisiones sobre la exclusion de miembro serán realizadas por
la Junta Directiva.
3.
Las apelaciones relacionadas con la pérdida de la condición
de Socio serán consideradas por un Comité de Apelación
de tres Miembros de Pleno Derecho de la Asociación
escogidos por el Comité de Nominación. La decisión
del Comité de Apelación será irrevocable.
Articulo IX: Reuniones
y Votaciones
1.
La Junta Anual de la Asociación se desarrollará
en el momento y lugar que determine la Junta Directiva. La convocatoria
de la Junta se difundirá entre todos los Socios no menos de sesenta
días antes de la fecha prevista.
2.
Las Juntas Especiales de la Asociación podrán
ser convocadas por la Junta Directiva en cualquier momento, o serán
convocadas por el Presidente a requerimiento por escrito del diez por ciento
de los Socios con derecho a voto y al corriente de sus pagos, especificando
el propósito de tal Junta. En esta Junta no se tratará
ningún asunto que no se haya especificado en la convocatoria a los
Socios.
La convocatoria por escrito de esta Junta se hará llegar a todos
los Socios no menos de treinta días antes de la fecha prevista.
3.
Se votará por referendum en cualquier momento a iniciativa de la
Junta
Directiva o por petición a la Junta Directiva firmada
por un diez por ciento de los Socios con derecho a voto y al corriente
de pago. Las papeletas serán enviadas a los Socios por el
Secretario. Una mayoría simple de los votos recibidos decidirá
la votación. El Secretario certificará la votación
ante la Junta Directiva.
4.
En cualquier reunión de la Asociación, sólo
los Socios de Pleno Derecho tendrán derecho a votar, y los
votos sólo podrán ser entregados en persona.
5.
En la convocatoria de cualquier Junta Anual o Junta Especial , un
Quorum consistirá en el quince por ciento de los Miembros
con derecho a voto inscritos en la citada Reunión .
Articulo X: Publicaciones
1.
El Journal of European Archaeology (EJA) se esfuerza en promover
el libre debate entre arqueólogos dados a la nueva idea de Europa
en que hay más comunicación a través de fronteras
nacionales y más interés en interpretar. La revista acepta
no solo nuevos datos empíricos y nuevas interpretaciones sobre el
pasado, sino favorece debate sobre el rol de arqueología en la sociedad,
cómo debe ser organizada en la Europa en transformación,
la protección de herencia del pasado y ética de la práctica
arqueológica. Se cubren todos los períodos; se aceptan artículos,
reseñas, entrevistas a piezas cortas de debate.
2.
El EJA será producido por un Comité Editorial elegidos
por los Socios de Pleno Derecho.
3.
El Comité Editorial consistirá en un Editor y cinco
miembros regulares del Comité Editorial, representando a las
principales regiones de Europa. El Editor es el director del Comité
Editorial. La calidad de miembro del Comité Editorial
variará regularmente según el esquema designado por el Comité
Editorial y aprobado por la Junta Directiva.
4.
El Editor será nombrado por la Junta Directiva después
de anunciar al posición y evaluación de los candidatos propuestos
por el Comité de Nominación. Miembros regulares
del Comité Editorial serán nominados por la Junta
Directiva o cinco socios de pleno derecho e incluidos en la
votación descrita en el artículo VII.3 y VII.4.
5.
La Asociación publicará un boletín. El Editor
del boletín será nombrado por la Junta Directiva y
será un miembro ex-officio de la Junta Directiva sin derecho
a voto.
6.
Podrán editarse otras publicaciones a discreción de la Junta
Directiva.
7.
Habrá un Editor de Reseñas responsable de la sección
de reseñas en el EJA. El Editor de Reseñas será
nombrado por la Junta Directiva después de anunciar al posición
y evaluación de los candidatos propuestos por el Comité
de Nominación. El Editor de Reseñas será
nombrado para un período de tres años y no servirá
durante más de dos periodos consecutivos de tres años.
8.
Habrá una Junta Consultiva del EJA que, a demanda o por su
propia iniciativa, avisará la Junta Directiva o el Comité
Editorial sobre el EJA y su contenido. La Junta Consultiva del
EJA constará de no menos de cinco y no más de doce personas
apropriadas para avisar sobre el EJA y su contenido a base de su posición
y sus logros en arqueología. La Junta Consultiva del EJA
será nombrada por la Junta Directiva para un período
de tres años. Si una persona así nombrada dejará de
servir como miembro durante estos tres años, la Junta Directiva
podrá nombrar otra persona para reemplazarla por el resto de dicho
período. Los miembros de la Junta Consultiva del EJA elegirán
el director entre sus miembros.
Articulo XI: Premios
y Distinciones
1.
La Asociación promoverá la creación de premios,
galardones y distinciones relevantes para los fines establecidos en el
artículo II.
2.
La Asociación instituirá el Premio de Patrimonio Arqueológico
Europeo, que será otorgado periódicamente a un individuo,
institución o gobierno por su contribución sobresaliente
a la protección y difusión del Patrimonio Arqueológico
Europeo.
3.
Las instituciones, organizaciones e individuos que proporcionen un apoyo
sustancial a la Asociación pueden ser distinguidos como Miembros
Honorarios.
Articulo XII:
Procedimientos Fiscales y Legales
1.
El año fiscal de la Asociación será establecido
por la Junta Directiva.
2.
La Junta Directiva puede recibir por legado, donación, o
por cualquier otra vía, propiedades tanto de bienes raices como
muebles, o ambos, y mantenerlos de forma absoluta o en administración,
e invertirlos, reinvertirlos y gestionarlos, aplicando la dicha propiedad
y los beneficios que de ella se extraigan a los propósitos de la
Asociación,
excepto en los casos limitados por los Estatutos.
3.
Los pagos realizados por los Socios y aquellos otros fondos que
en ocasiones sean designados para este fin constituirán una Reserva
de Capital que será invertida en nombre de la Asociación.
La Junta Directiva puede dirigir la transferencia de fondos de la
Reserva
de Capital al Fondo de Trabajo.
4.
Los ingresos de las suscripciones anuales y de las inversiones y otros
recursos constituirán la Reserva de Trabajo, que se empleará
para el funcionamiento, publicaciones, y otros gastos habituales y consistentes
con los objetivos de la Asociación, como la Junta Directiva
pueda decidir.
5.
La Junta Directiva elaborará un presupuesto cada año
fiscal.
6.
Ningún directivo ni miembro ordinario de la Junta Directiva
actuando como tal recibirá compensación por los servicios
que preste a la Asociación. Los gastos de viaje provocados
por el desplazamiento de los Miembros de la Junta Directiva para
la asistencia a las reuniones de la Asociación serán
sufragados por la Asociación de acuerdo con las reglas y
procedimientos adoptados por la Junta Directiva.
7.
El Tesorero proporcionará a la Junta Directiva en cada reunión
habitual un informe de todos los recibos y desembolsos de los fondos de
la Asociación. Posteriormente la Junta Directiva publicará
un informe financiero anual.
8.
La Junta Directiva nombrará a un contable público
legalizado e independiente para auditar los registros financieros de la
Asociación, y proporcionará un informe anual de auditoría.
9.
Ninguna obligación financiera que sobrepase los fondos disponibles
será asumida por la Junta Directiva o por ningún directivo
en nombre de la Asociación, excepto en el caso de que sea
aprobada por una mayoría de dos tercios de la Junta Directiva
. A este fin, los recibos estimados a partir de las suscripciones anuales
y otras sumasque se puedan recibir a lo largo de ese año pueden
considerarse como fondos disponibles.
10.
La Junta Directiva puede nombrar a un consejero legal para actuar
como consejero legal general, y asesorar en los asuntos legales de la Asociación.
11.
Cada Directivo, Miembro Ordinario de la Junta Directiva, empleado
de la Asociación, y otras situaciones que puedan ser especificadas
ocasionalmente por la Junta Directiva, serán indemnizados por la
Asociación
en relación a todos los gastos y responsabilidades, incluyendo gastos
legales, en los que razonablemente incurran, o que les sean impuestos en
relación con cualquier procedimiento en el que puedan ser parte
o en el que resulten implicados, por razón de ser o haber sido un
Directivo, un Miembro Ordinario de la Junta Directiva o un empleado
de la Asociación, o cualquier otra situación especificada,
siempre que el individuo fuera un Directivo, Miembro Ordinario de la Junta
Directiva o empleado en el momento en el que se produjeran esos gastos,
excepto en aquellos casos en los que el individuo fuera declarado culpable
de deliberado abuso de autoridad o hecho delictivo en el cumplimiento de
sus deberes. El anterior derecho de indemnización será adicional,
y no excluyente, respecto a todos los otros derechos que puedan ser concedidos
al indemnizado.
Articulo XIII:
Disolucion
1.
En el caso de disolución de la Asociación, cualquier fondo
o propiedad restante tras la satisfacción de todas las deudas y
compromisos pendientes, no se distribuirá entre los Socios
de la Asociación, sino que se donará o transferirá
a algún otro organismo u organismos que tengan fines similares a
los de la Asociación, y que prohiban la distribución
de sus ingresos o propiedades entre sus miembros. Este organismo u organismos
serán determinados por los Socios de la Asociación
en o antes del momento de su disolución.
Articulo XIV:
Enmiendas
1.
Las enmiendas a estos Estatutos pueden ser propuestas por la Junta Directiva
por propia iniciativa o por petición de cincuenta Socios de Pleno
Derecho de la Asociación. Estas enmiendas serán
remitidas al Secretario y revisadas por un Comité de Estatutos
formado por tres Socios de Pleno Derecho de la Asociación
nombrados por el Comité de Nominación para su eventual sumisión
a los Socios en una Junta Anual.
2.
Las enmiendas a estos Estatutos deberán ser aprobadas por
el voto afirmativo de dos tercios de los Socios de Pleno Derecho
presentes y votando en cualquier Junta Anual o en una Junta Especial
de la Asociación debidamente convocada, siempre que se haya
enviado a los Socios un aviso por escrito de los cambios propuestos
treinta días antes de esa Junta; o por el voto de la mayoría
simple de los Socios de Pleno Derecho en votación por correo
a treinta días.
 

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